SOLIDARIDAD

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EN DEFENSA DE NUESTRAS PENSIONES -(III)

La noticia que reproducimos, publicada por el diario Expansión del pasado 24 de Agosto, sobre las demandas presentadas ante el Tribunal Supremo por los sindicalistas y organizaciones que integran la Plataforma por las Pensiones y también ante la Comisión Europea por algunos de sus miembros, no requieren más comentario.

No obstante, la negociación que se está desarrollando en el BBVA sí que merece toda nuestra atención, pues la negociación empresa a empresa que posibilita el último Convenio Colectivo no debería dar lugar a la quiebra del techo o nivel de los derechos ya reconocidos en el Convenio para todo el sector, sino sólo su exteriorización y ampliación.

El BBV pretende sustituir la GARANTÍA de la PRESTACIÓN DEFINIDA reconocida por el Convenio por el RIESGO de una APORTACIÓN DEFINIDA, y, además, rebajar la pensión que cobrarán los trabajadores en un 10 %

La reivindicación de un plan de empleo para los trabajadores entrados después del 08/03/1980, en cualquier entidad bancaria, no debe unirse a un "reparto entre todos del salario diferido". El pago del salario corresponde únicamente a la patronal que es quien recoge la plusvalía. Por lo tanto, esa reivindicación habría que unirla a:

1 A las desgravaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que durante varios años obtienen las empresas en las nuevas contrataciones y con posibles bajadas de tipo en el futuro concedidas con el objetivo de fomentar estos sistemas de pensión profesionales.

2 Con el constante incremento de la productividad y de los beneficios de las empresas, que debe llevar aparejada una más justa distribución mediante una dotación destinada a ese colectivo de trabajadores. Sobre todo teniendo en cuenta que no se hecho equilibrando los salarios de toda la plantilla al haberse acordado subidas salariales sin cláusula de revisión durante cuatro años, que supondrán un mayor nivel de beneficio empresarial y recorte general de salarios.

3 Con los beneficios y desgravaciones que obtendrán las empresas con la exteriorización de los compromisos de pensiones vinculados al personal de antigüedad anterior al 08/03/80.

4 Con una posición sindical reivindicativa y no meramente distributiva, porque sería un "nuevo error" ceder a ofertas mezquinas en algún banco para paliar otro "viejo error".

Estamos seguros de que nuestra demanda ante el Tribunal Supremo y las demás iniciativas llevadas a cabo por miembros de la Plataforma por la Pensiones, ayudarán a lograr ese objetivo.
 
 
 

EXPANSIÓN - Finanzas 24 de agosto de 2000

El Supremo y la CE revisarán los privilegios de la banca en la exteriorización de pensiones

ELISA DEL POZO. Madrid 06:00 horas

El Supremo y la Comisión Europea (CE) han recibido sendos recursos contra la legislación que permite a bancos, cajas, aseguradoras y sociedades de valores mantener su fondo de pensiones interno. El resto de las empresas está obligado a sacar de su balance estos compromisos por jubilación y ceder su gestión a otras entidades, proceso que se conoce como exteriorización. CEOE, AEB y UGT se han personado ante la causa abierta en el tribunal español. El recurso admitido a trámite por la sala tercera del Tribunal Supremo ha sido presentado a título personal por varios representantes sindicales en entidades financieras españolas.

La denuncia ante la Comisión Europea la ha presentado la Asociación para la Defensa de los Derechos Civiles, en la que están incluidos los representantes sindicales, que también ha remitido una queja al Defensor del Pueblo, Enrique Múgica.

Los recursos impugnan varios artículos del reglamento de exteriorización de pensiones, aprobado en octubre del año pasado, en los que se recoge la excepción aplicada al sector financiero en las pensiones de sus empleados. Según el recurso presentado, este tratamiento es "discriminatorio e inconstitucional". También impugnan la Ley del Seguro que contiene la excepción.

El mantenimiento de un fondo interno significa, entre otras cosas, que la entidad es la propietaria de la provisión acumulada para atender la futura pensión. Por tanto, si un empleado decide, voluntariamente o no, dejar su puesto de trabajo no tiene ningún derecho a movilizar este patrimonio. En un fondo externo, el propietario es el empleado, que puede trasladar su fondo acumulado si cambia de empresa (un plan de pensiones sólo se puede cobrar en el momento de la jubilación, pero sí se puede cambiar de entidad gestora). Los demandantes consideran discriminatorio que un trabajador de una empresa pueda llevarse su jubilación y el de un banco no pueda hacerlo.

El recurso recoge la legislación comunitaria de protección de los derechos de los empleados en pensiones privadas frente al riesgo de insolvencia de las empresas, pero afirma que "tambien las entidades del sector financiero están expuestas al riesgo de insolvencia" , y para apoyar su teoría cita el caso de Banesto, donde en 1993 el órgano de control detectó un déficit de 162,27 millones de euros (27.000 millones de pesetas) en su fondo de pensiones interno.

Para respaldar su posición, los demandantes recogen la sentencia del juzgado de lo social número 28 de Barcelona –emitida el año pasado– contra La Caixa como respuesta a un recurso de cuatro empleados de la caja catalana que perdieron el derecho a rescatar su jubilación al ser despedidos. En la sentencia, se afirma que "la normativa tiene por efecto crear una traba contra la libre circulación de trabajadores dentro del territorio de la Comunidad y es contraria al artículo 48 del Tratado de Roma". El juzgado dictaminó que los empleados que recurrieron tenían derecho a movilizar su pensión. La Caixa, tras meses de negociación, firmó el mes pasado un acuerdo con los sindicatos para exteriorizar sus compromisos por pensiones.

El recurso recoge también la posición crítica de los sindicatos, de la Agencia Tributaria y del Consejo de Estado frente al entonces proyecto de reglamento de exteriorización de pensiones, que incluía la excepción de los bancos y cajas.

La Asociación Española de Banca Privada (AEB) se ha personado en la causa para "sostener la conformidad a derecho" de la normativa recurrida, ya que "afecta de modo relevante al régimen de compromisos de complementos de pensiones que los bancos tienen asumidos con sus empleados". La Generalitat de Catalunya solicitó también su personación, pero ha sido rechazada porque lo hizo fuera de plazo.

En el documento presentado ante la Comisión Europea, se denuncia a España por incumplimiento del Tratado de Amsterdam por el que se constituyó la CE y de la legislación comunitaria sobre libre circulación de trabajadores, "por lo que solicitamos su anulación".

Defensor del Pueblo. Los demandantes han presentado también una queja ante el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, que ha pedido un informe al Ministerio de Economía ante las alegaciones de los representantes sindicales. El anterior Defensor, Fernando Álvarez Miranda, recibió una queja similar, pero declinó presentar recurso de inconstitucionalidad contra la legislación.

Más incertidumbre Independientemente de cuál sea el resultado final, el recurso ante el Tribunal Supremo contra la legislación que permite a las entidades financieras mantener sus fondos de pensiones internos, aporta más incertidumbre a este privilegio, que poco a poco pierde atractivo. El Banco de España prepara una circular que en su redacción actual, endurece las condiciones para mantener los fondos internos y resta atractivo a esta alternativa. También el Gobierno quiere impulsar la inclusión de las aportaciones a los fondos de pensiones de empresas en la negociación colectiva y no ve con muy buenos ojos los fondos internos. Ante este panorama, varias entidades –La Caixa, Caja Madrid o Deutsche Bank, entre ellas– han optado por no aprovechar la excepción y crear un plan externo. Algunas lo están pensando –Popular y BBVA– y otras, no han movido ficha –el grupo BSCH es el ejemplo más representativo-. El plazo para exteriorizar, voluntariamente o no, y aprovechar las ventajas fiscales de este proceso termina el próximo 31 de diciembre.
 
 


PENSIONES

Los privilegios de que gozan las entidades financieras para optar o no por la exteriorización de sus planes de pensiones están siendo sometidos a un cerco cada vez más estrecho. El Gobierno y el Banco de España han promulgado, o van a hacerlo, un reglamento y una circular -respectivamente- que van a limitar este privilegio, ya sea aumentando las ventajas fiscales de los planes externos, ya endureciendo los términos en que pueden mantenerse los fondos de pensiones internos. Intereses políticos aparte -el Gobierno quiere fomentar los planes externos como complementarios a unas pensiones públicas de financiación incierta a largo plazo-, las demandas que un grupo de trabajadores de banca ha presentado ante el Tribunal Supremo y la UE contra los planes internos de sus empresas aportan una munición jurídica interesante a favor de que las entidades financieras que no han exteriorizado sus pensiones lo hagan: pueden estar discriminando a unos trabajadores sobre otros.



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