SOLIDARIDAD
La trabajadora despedida en Zaragoza por estar enferma, ha interpuesto una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa GESTOLASA y el Banco Santander Central Hispano por haber entregado el Banco su historial médico a esa empresa. Gestolasa, que se dedica al control de las bajas médicas habría tenido un papel destacado en el proceso de seguimiento que culminó en el despido de Francisca. Como recordaréis el despido fue declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El BSCH ha contravenido la legislación que establece que los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados automátizadamente y cedidos cuando por razones de interés así lo disponga la ley o el afectado consienta expresamente.
El BSCH entregó el historial médico de la trabajadora sin su consentimiento y, como luego se demostró, con el fin de preparar su despido.
Muchos son los compañeros aquejados de enfermedades crónicas que han acudido a GESTOLASA siguiendo la recomendación de los responsables de Recursos Humanos. Que se sepa desde ahora y que nadie se llame a engaño sobre la verdadera finalidad de GESTOLASA.
A continuación transcribimos la denuncia a la Inspección de Trabajo. En próximas circulares seguiremos informando.
Dª Francisca Parrilla domiciliada en Zaragoza, comparece y como mejor proceda DICE:
Ha prestado sus servicios en el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO con la categoría profesional de administrativo desde el 1 de Octubre de 1966.
El BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO cuenta con la colaboración de una serie de empresas con distintas finalidades. Entre las mismas se encuentra una bajo el nombre de GESTOLASA. Dicha empresa, con domicilio en Juan Hurtado de Mendoza, 7 Madrid, se encarga de gestionar por cuenta del Banco todos los trámites necesarios para la obtención de pensiones de invalidez de los empleados del mismo, especialmente aquellos casos más dificultosos, realizando del mismo modo todos los recursos necesarios en caso de no obtener la invalidez, o no obtenerla en el grado deseado.
Aparte de llevar todos los trámites necesarios en materia de invalidez, esta empresa tiene por objeto otras funciones entre las que se destacan la elaboración de programas de control de absentismo laboral, realización de asesoramiento y auditorías médico laborales, implantación de programas de reducción de absentismo y de optimización, y diseño de protocolos.
De esta forma el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO está llevando a cabo una tarea en colaboración de GESTOLASA, que vulnera el derecho a la intimidad personal de los empleados, ya que está llevando a cabo una serie de actuaciones sin mediar consentimiento alguno de los mismos.
En este sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de Noviembre de 1999, dictada consecuencia del Recurso de Amparo interpuesto contra el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO por violación del derecho a la intimidad personal al crear dicho Banco un fichero informatizado compuesto por una base de datos bajo el nombre de "absentismo con baja médica" en el cual se recogen todos los datos relativos al absentismo laboral se sus trabajadores por incapacidad temporal de los mismos, sin mediar el consentimiento de aquellos.
Así, pues decir en primer lugar que en virtud de lo recogido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal para el tratamiento automatizado de datos personales, es necesario el consentimiento del afectado, para la disposición de datos personales referentes a su persona, salvo en el caso de que exista una ley que disponga lo contrario, o cuando nos encontremos en una relación contractual en la cual la existencia de dichos datos sean precisos para el mantenimiento o cumplimiento del contrato.
Dicho esto, en este caso no encontramos hoy disposición alguna que habilite o autorice a las empresas a la creación o elaboración de programas o bases de datos sin mediar consentimiento del afectado, ni tampoco estamos en una situación en la cual la existencia de dichos datos sean precisos para el mantenimiento o cumplimiento del contrato de los trabajadores.
La mencionada Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de Noviembre de 1999 reconoce que en el caso de la base de datos del Banco Santander Central en el cual se recogían los supuestos de absentismo laboral de los trabajadores por incapacidad temporal, se produce una vulneración de los derechos recogidos en el artículo 18 y 4 de la Constitución Española consagrados como fundamentales, ya que se produce una intromisión en la vida privada de los trabajadores sin mediar consentimiento de ellos.
Debe entenderse que por analogía de la situación, en este caso también se da una intromisión en la vida privada de esta trabajadora sin mediar su consentimiento, ya que la empresa GESTOLASA a través del mencionado Banco cuenta con datos relativos a la salud de dicha trabajadora, con lo cual en virtud de lo recogido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de Noviembre de 1999, esta actuación ha de considerarse contraria a derecho.
Tenga por presentado este escrito, lo admita y a su vista se acuerde la oportuna inspección al objeto de acreditar los extremos documentados, levantándose la oportuna acta de inspección.