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NO HAY INTIMIDAD
EL BANCO CONFIRMA QUE VA A INTERVENIR EL CORREO ELECTRÓNICO DE LOS EMPLEADOS

 

 

En respuesta a nuestra carta de fecha 30-03-00, Recursos Humanos nos dirige un escrito en el que confirman su intención de intervenir el correo electrónico de los empleados del BSCH, teniendo acceso, por tanto, a cualquier comunicación que el empleado envié o reciba por ese sistema.

Os recordamos que no estamos hablando del correo electrónico de una oficina o de un departamento determinado, sino de las cuentas de correo (e-mail), que sin haberse solicitado, el Banco ha atribuido a todos y cada uno de los empleados.

En opinión de este sindicato la interceptación ilícita de correo electrónico podría provocar consecuencias penales para los responsables del BSCH. Tan solo se podría limitar, que no intervenir, el uso del correo cuando se demuestre que interfiere en el trabajo. Al igual que las llamadas de teléfono, se podrían limitar pero nunca intervenir, grabar o copiar sin la autorización de un juez.

Mientras se resuelva legalmente el caso nuestra recomendación es que no se utilice el correo electrónico del Banco y que en ningún caso se facilite esa dirección a los clientes, por las consecuencias "disciplinarias" que el contenido de determinados mensajes pudieran tener para los empleados.

 

3 de mayo de 2000

 

 

 

 

 

D. Francisco González Robatto

Director de Recursos Humanos

Banco Santander Central Hispano

Paseo de la Castellana, 7

28046 Madrid.

Muy señor nuestro:

Mediante una circular de fecha 22-03-00 el departamento de recursos humanos del BSCH advierte a todos sus empleados que "Banco Santander Central Hispano tiene el derecho a controlar todas las comunicaciones on-line para asegurar el adecuado uso de las mismas". La circular se titula POLITICA DE UTILIZACIÓN DE INTERNET Y E-MAIL CORPORATIVOS y finaliza advirtiendo del uso de medidas disciplinarias contra los empleados que no respeten la prolija normativa que al respecto se incluye en el escrito.

Dado que el texto resulta bastante confuso le rogaríamos que nos explicase si el BSCH tiene previsto intervenir el correo electrónico de los empleados y si los mensajes privados que el trabajador pueda enviar o recibir pueden ser supervisados por terceras personas, dando incluso lugar a sanciones.

Si la respuesta es afirmativa nos permitimos recordarle que la Constitución española, en su artículo 18, garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.

Si la respuesta fuera negativa le pedimos la oportuna aclaración, ya que el correo electrónico es una de las utilidades de Internet que se realiza on-line, junto a la navegación y la FTP de envío y descarga de ficheros.

Siendo como parece intención del BSCH extender al máximo el empleo de Internet entre sus empleados, entendemos que la fiscalización del correo electrónico, además de posiblemente ilegal, sería bastante desafortunada.

Existe un lenguaje preciso sobre Internet, comprensible ya para la mayoría de las personas, que sería bueno que emplearan en sucesivos comunicados, evitando, como ahora nos ocurre, la duda sobre la vulneración de la privacidad en las comunicaciones, tanto para los usuarios-empleados como para las personas directamente a sus órdenes. Nos gustaría saber, por ejemplo, si una sencilla felicitación de cumpleaños vía e-mail puede ser intervenida y, aún peor, degenerar en una sanción de despido.

Atentamente

Fdo.: Manuel Lombardía Gude

Madrid, 30 de Marzo de 2000
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