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Con toda la razón

 

El Tribunal Superior se Justicia de Aragón ha vuelto a declarar improcedente el despido de la trabajadora de Zaragoza Francisca Parrilla. La sentencia, emitida con fecha 27 de septiembre de 1999, ratifica la que anteriormente había dictado el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, desestimando el recurso que había interpuesto el Departamento de Relaciones Laborales del BCH.

 En concreto la sentencia dice:

SEXTO.- Ello no obstante, el recurso debe desestimarse. La causa legal que el Banco esgrime en su comunicación de despido a la demandante es la transgresión de la buena fe contractual por razón de sus actividades desarrolladas en situación de incapacidad temporal. Al respecto, es criterio jurisprudencial consolidado (así, las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1987 o 26 de enero de 1988, entre otras) que "no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad laboral transitoria puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que, dotada de suficiente gravedad en intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa".

En el presente caso, todo se reduce a las salidas de la demandante de su domicilio a media mañana, desplazándose hasta unos grandes almacenes cercanos y empujando una silla de ruedas que portaba a un niño de corta edad. Se trata de un ejercicio leve que, como razona la sentencia recurrida, en modo alguno se ha demostrado como contraindicado con la anemia ferropénica que determinó su incapacidad temporal. Por consiguiente, no justificada la causa de despido, este deviene improcedente como acertadamente calificó la sentencia recurrida, no existiendo el quebrantamiento del artículo 55.4 del Estatuto de que acusa el último motivo de censura jurídica del recurso interpuesto.

A pesar de una sentencia tan concluyente los responsables de Relaciones Laborales deniegan el reingreso de la trabajadora, optando por indemnizar en la cuantía que establece la sentencia. Cuantía que se ha calculado sobre el sueldo de la media jornada a que se había acogido la trabajadora en razón de su enfermedad

Según hemos podido saber, la obstinación de los responsables del BCH podría estar motivada por la lucha que están sosteniendo con los directivos del Banco Santander de cara a ocupar los cargos del área una vez que se consolide la fusión de las dos redes. Según estas informaciones, los autores del despido no querrían reconocer su error, negándose a cualquier rectificación, para evitar dar una imagen que pudiera interpretarse como de debilidad, que les hiciera perder puntos en la disputa que están manteniendo.

Este sindicato entiende como impresentable que unos ambiciosos personajes, amparados por los ingentes medios que el Banco pone a su disposición (detectives, abogados, dinero, etc.), jueguen de esta manera con la vida laboral de una persona cuyo único delito es padecer una enfermedad crónica. Son estos directivos los únicos responsables del deterioro de la imagen pública del Banco por las acciones de protesta que hasta ahora se han realizado, y por las que en el futuro esperamos realizar.

No queremos finalizar este comunicado sin desearles a los directivos responsables una finalización de su relación laboral con el BSCH, por lo menos igual a la que ellos pretenden darle a Francisca.
 

Madrid, 9 de noviembre de 1999.