DEFINICION Y OBJETO
Artículo 1º.
Al amparo de la Ley 11/1985 de 2 de Agosto
que regula el derecho de asociación sindical se constituye el Sindicato
Autónomo SOLIDARIDAD (SAS), siendo una asociación de trabajadores
y trabajadoras que se define anarcosindicalista , y, por tanto de
clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista
y libertaria.
Artículo 2º.
El Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS) se propone:
c) La eliminación de cualquier forma de explotación y
de opresión que atente contra la libertad de la persona.
d) La práctica del apoyo mutuo y de la solidaridad entre los/as
trabajadores/as, así como la defensa de sus intereses socioeconómicos
inmediatos.
e) Para alcanzar los objetivos citados, establecerá relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel estatal e internacional puedan coadyuvar a su consecución, así como utilizar de forma preferente los medios de acción directa que en cada caso se estimen convenientes, definidos en sus asambleas.
AMBITO DE ACTUACION
Artículo 3º.
El Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS) tiene como ámbito esencial de actuación territorial la totalidad del estado español, sin perjuicio de establecer delegaciones en cualquier otro país.
Artículo 4º.
El ámbito profesional del Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD
(SAS) es el de todos/as los/as trabajadores/as manuales e intelectuales,
en activo o desempleo, los/as trabajadores/as autónomos/as que no
tengan asalariados/as a su cargo y los/as pensionistas, que con domicilio
en territorio español, presten sus servicios en Empresas ubicadas
en dicho territorio.
PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5º.
El funcionamiento del Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS), tanto en la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa.
Artículo 6º.
Todos los órganos del Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS) están obligados a facilitar cuanta información sea solicitada por vía orgánica, o bien en los Comicios Orgánicos, en el punto correspondiente o en el de asuntos generales.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO PRIMERO.
Artículo 7º.
Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento del Sindicato, se obtendrán:
a) De las cuotas de los afiliados que en cada momento establezca el Sindicato.
b) De los donativos, subvenciones o legados que se pudieran obtener.
c) De los préstamos que en su caso se concedan.
d) De las aportaciones extraordinarias.
Artículo 8º.
Las altas:
Para poder afiliarse bastará con pertenecer como trabajador al ámbito funcional que se establece en el artículo 4º de los presentes Estatutos, sin que se tengan en cuenta de modo alguno las diferencias de sexo, raza, ideas políticas, filosóficas o religiosas; y aceptar los principios recogidos en los Estatutos.
Para afiliarse al Sindicato, todo trabajador deberá cumplimentar la correspondiente ficha de afiliación sindical, remitiéndola al Secretariado Permanente del Sindicato.
Asimismo deberá cotizar el importe correspondiente a un mes, recibiendo el carnet del Sindicato y el justificante de la cotización.
En el sindicato se llevará un registro de los afiliados.
En caso de no ser admitida su afiliación, podrá ser recurrida ante la Asamblea del Sindicato dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, correspondiendo a la citada Asamblea la decisión final, la que podrá ser recurrida por la vía judicial civil.
No podrán afiliarse al Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS) los/as miembros de las Fuerzas de Orden Público, de ejército profesional, ni de ningún cuerpo armado o paramilitar, público o privado. Tampoco podrán afiliarse al Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS) aquellas personas que propaguen ideas racistas, xenófobas, nazis y/o fascistas.
Artículo 9º.
Son derechos de los afiliados al Sindicato los siguientes:
2. Informar y ser informados de todas las actuaciones del Sindicato, pudiendo participar en las actividades del mismo, expresándose libremente, sin perjuicio del respeto debido a las decisiones adoptadas por mayoría.
3. Recibir el asesoramiento técnico y asistencial que pueda existir en el Sindicato, así como el apoyo y la solidaridad activa en asuntos relativos a su actividad sindical y laboral.
4. Recibir, cuando el afiliado lo solicite por escrito y dentro de un plazo no superior al mes, información sobre la situación económica del Sindicato.
5. Asistir e intervenir con voz y voto en las reuniones orgánicas del Sindicato.
Artículo 10º.
Son obligaciones de los afiliados las siguientes:
1. Todo/a afiliado/a está obligado/ a respetar y a no actuar públicamente contra estos estatutos, contra cuantos acuerdos emanen de su sindicato, de todos los órganos a los que se encuentre vinculado y de todos los que se tomen en los comicios de la Organización.
2. De la misma manera, estará obligado/
a a cotizar la cuota sindical que se establece en mil pesetas mensuales
y de dos mil pesetas en los meses de julio y diciembre, en tanto no se
acuerde cantidad distinta.
Artículo 11º.
Se producirá la baja de un/a afiliado/a por las siguientes causas:
b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades. El Secretariado Permanente procederá a dar de baja del Sindicato a los afiliados por incumplimiento de las obligaciones económicas
c) Por decisión de la Asamblea del sindicato, como consecuencia de sanción por incumplimiento de sus deberes de afiliado. Para este supuesto será necesario la incoación de un expediente disciplinario, del que se dará traslado al interesado para que alegue cuanto estime oportuno. El expediente deberá estar concluido dentro de los treinta días siguientes de su inicio, por el Secretariado Permanente.
d) Contra el expediente de expulsión,
el interesado podrá recurrir ante la Asamblea del Sindicato dentro
de los quince días siguientes a la fecha de su notificación,
correspondiendo a la citada Asamblea la decisión final, la que podrá
ser recurrida por la vía judicial civil.
Todo miembro que, voluntariamente o por
expulsión pierda su condición de afiliado, no podrá
en ningún momento pretender derecho alguno sobre los bienes de cualquier
naturaleza del Sindicato, ni aún en el supuesto de que, con posterioridad
a su separación, se produjera la disolución o liquidación
del mismo.
Artículo 13º.
La normativa jurídica en materia de elecciones sindicales y de representación de los trabajadores define dos figuras distintas. El representante fruto de las elecciones sindicales y aquel a quien el sindicato elige en desarrollo de la ley Orgánica de Libertad Sindical. Sea de una forma o de otra los representantes, bien sea por elección o por designación, adquieren una situación jurídica peculiar que se caracteriza por la disponibilidad de tiempo libre en horas de trabajo, garantías para la permanencia en el puesto de trabajo y ante el sistema disciplinario común a otros trabajadores, y el acceso a esferas de influencia y de decisión tanto en la empresa como en otras instituciones.
Las tareas de representación no
son un privilegio sino una importante responsabilidad. Defendemos un modelo
sindical asambleario y participativo, contrario a la creación de
castas privilegiadas que operan en función de sus propios intereses.
Por ello se hace necesario regular la actuación de los representantes
y delegados sindicales mediante la aplicación del siguiente
1.- Las horas sindicales pertenecen al sindicato con el que el trabajador se ha presentado a las elecciones sindicales, o que le ha designado.
2.- El representante o delegado vendrá obligado a emplear las horas sindicales en aquellas funciones que el sindicato decida en la forma estatutariamente establecida.
3.- Si se diera el caso que un representante o delegado planteara objeciones a la realización de determinada tarea, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del sindicato, que podrá decidir su revocación como representante del sindicato.
4.- El sindicato velará para que no se produzca una utilización fraudulenta de las horas sindicales y, llegado el caso, se denunciará públicamente a la persona en cuestión.
5.- Será responsabilidad del secretario de organización del sindicato el solicitar de cada representante o delegado un estadillo mensual con una relación detallada de las horas utilizadas y en qué se han dispuesto.
6.- Queda expresamente prohibido a los delegados sindicales y representantes de personal la realización de horas extraordinarias, comisiones de servicio voluntarias, o cualquier otra medida que atente contra el mantenimiento del empleo.
7.- Para la obtención en beneficio propio de cualquier condición o mejora extraordinaria, que no sea de aplicación general al conjunto de los trabajadores de la empresa, el delegado o representante sindical deberá comunicarlo previamente al sindicato, así como de las gestiones que serán necesarias para su consecución.
8.- En la medida en que la legislación o los acuerdos con las empresas lo permitan, se procurará la máxima rotatividad en los puestos de representación, de manera que el mayor número de compañeros puedan tener acceso a ello.
9.- El máximo órgano de decisión del sindicato es la asamblea de afiliados, que en ningún caso podrá ser sustituida por la asamblea de delegados. La asamblea o la reunión de delegados tendrá un carácter meramente técnico y de desarrollo de los acuerdos que se hayan adoptado en la asamblea de afiliados.
10.- Para poder concurrir a las elecciones sindicales dentro de las listas del Sindicato Autónomo Solidaridad o para ser designado como representante del sindicato, el trabajador deberá hacer un reconocimiento expreso de este articulado.
Artículo 14º.
Los/as afiliados/as, podrán constituir secciones sindicales con ámbito de centro de trabajo o de empresa, según convenga.
Artículo 15º.
Para constituir una Sección Sindical, bien de ámbito de empresa o bien de ámbito de centro de trabajo, serán necesarios un mínimo de tres afiliados/as, que desarrollarán su actividad dentro del ámbito territorial que fijen los propios estatutos de las secciones sindicales, manteniendo informado periódicamente al sindicato.
Artículo 16º.
El Comité de la Sección Sindical es el órgano de representación y gestión de aquella, coordinando y organizando el funcionamiento interno de la misma y su acción y proyección externas. Atenderán las mismas áreas que el Secretariado Permanente del sindicato.
Artículo 17º.
Para la adhesión o constitución de una nueva Sección Sindical al Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS) será necesario que lo solicite por escrito, adjuntando copia del correspondiente acta de adhesión, indicando número de afiliados/as y Estatutos o Reglamento Interno de funcionamiento de la misma, que no podrán contradecir en ningún caso los Estatutos ni la normativa general del Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS).
Artículo 18º.
Las secciones sindicales tienen autonomía
plena dentro de su ámbito de funcionamiento siempre que dicha autonomía
no contradiga los presentes Estatutos y los acuerdos generales del Sindicato
Autónomo SOLIDARIDAD (SAS), siendo los propios responsables de las
obligaciones que contraigan en su gestión.
Constituyen los órganos de gestión del sindicato:
a) La Asamblea General del Sindicato.
b) El Pleno del Sindicato.
c) El Secretariado Permanente del Sindicato.
d) El Secretario General del Sindicato.
Artículo 20º.
La Asamblea General del Sindicato es el máximo órgano de decisión del mismo. Se celebrará como mínimo una vez al año.
Artículo 21º.
La Asamblea General será convocada por el Secretariado Permanente, aunque con carácter extraordinario también podrá ser convocada por el Pleno del Sindicato, o cuando lo soliciten expresamente por escrito al menos 1/3 de los afiliados al mismo.
Artículo 22º.
Para que la Asamblea se considere válida deberá ser convocada con una antelación mínima de 15 días naturales. En la convocatoria deberá constar el orden del día y la hora de su celebración, debiendo ser firmada por el representante legal del Sindicato, o en su defecto por el órgano competente.
Artículo 23º.
Los acuerdos que se tomen en la Asamblea
General deberán obtener la mayoría simple de los asistentes,
mediante voto emitido personal, libre y secreto.
Artículo 24º.
El Pleno del Sindicato es el máximo órgano de decisión del mismo entre asambleas. Estará constituido por el Secretariado Permanente del Sindicato, que no tendrá voto, y por los representantes de las Secciones Sindicales, que deberán ser miembros de los respectivos Comités de Sección.
Artículo 25º.
El Pleno Ordinario del Sindicato se celebrará, como mínimo, cada dos meses, pudiéndose convocar extraordinariamente cuando lo considere necesario el Secretariado Permanente o 1/3 de las Secciones Sindicales constituidas.
Artículo 26º.
El orden del día será elaborado por el Secretariado Permanente comunicándolo a las Secciones Sindicales con al menos 10 días de antelación a su celebración.
Artículo 27º.
Las Secciones Sindicales contarán con los votos correspondientes a la siguiente escala de afiliación:
De 3 a 10 afiliados ........... 1 voto.
De 11 a 15 " ........... 2 votos.
De 16 a 20 " ........... 3 votos.
De 21 a 30 " ........... 4 votos.
De 31 a 40 " ........... 5 votos.
De 41 a 50 " ........... 6 votos.
De 51 a 60 " ........... 7 votos.
A partir de 61 afiliados un voto más
por cada 20 o fracción.
Artículo 28º.
El Secretariado Permanente del Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS), es el máximo órgano de gestión y representación de la Organización. Coordina y organiza el trabajo del Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS), tanto en el funcionamiento interno del mismo como en su acción y proyección externa, a fin de que los acuerdos y decisiones de la Organización se lleven a cabo con eficacia.
Artículo 29º.
Podrá formar parte del Secretariado Permanente cualquier afiliado al Sindicato que esté al corriente de su cotización.
Artículo 30º.
El Secretariado Permanente del Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS) está formado por la Secretaría General y las Secretarías de Organización, que lleva implícita la Vicesecretaría General; de Acción Sindical; de Administración y Finanzas; de Información e Imagen; de Acción Social; de Formación y Cultura; de Relaciones y Jurídica. Estas áreas deberán ser cubiertas por un número mínimo de tres miembros.
Artículo 31º.
La elección del Secretariado Permanente se realizará en Asamblea General, convocada al menos con 15 días de antelación a todos los afiliados al Sindicato y figurando la elección en el Orden del Día. Para la revocación, se cumplimentarán estos mismos requisitos. En todo caso, los mandatos serán por un año.
Con 15 días de antelación al envío de la convocatoria de la Asamblea, se abrirá un periodo para que las Secciones Sindicales o afiliados en general, presenten sus propuestas, necesitándose la aceptación previa, para figurar en la candidatura que se enviará adjunto a la convocatoria de la Asamblea a todas las Secciones Sindicales.
Resultarán elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos emitidos libre y secretamente, teniendo en cuenta que cada afiliado podrá votar tantos miembros como puestos a cubrir haya.
Artículo 32º.
Los miembros del Secretariado Permanente como tales, podrán asistir a cualquier reunión de las Secciones Sindicales que se encuentren adheridas al referido Sindicato, aunque lo harán a título informativo sin derecho a voto.
Artículo 33º.
El Secretariado Permanente dará
a conocer a los afiliados al mismo el balance de la situación económica
al menos anualmente. También se reunirá en Plenarias de Trabajo
con los Comités de las Secciones Sindicales al menos una vez al
mes.
Artículo 34º.
El Secretario General es el representante público y legal del Sindicato, presidiendo el Secretariado Permanente del mismo. Tendrá las facultades legales que le correspondan como representante público y legal del Sindicato además de las que se reconocen en el anexo de los estatutos. Estas facultades serán ejercidas en asuntos de interés para el Sindicato siendo responsable ante el mismo de su gestión, de la cual rendirá anualmente un informe así como de la marcha de la organización.
Artículo 35º.
El Secretario de Organización sustituirá
al Secretario General cuando éste no pueda atender sus obligaciones
por causa de fuerza mayor, enfermedad o dimisión.
DEL DOMICILIO
Artículo 36º.
A todos los efectos, el domicilio del Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD
(SAS) estará en Madrid en la plaza de Matute nº10-2ºDcha,
pudiéndose establecer las delegaciones que se crean necesarias por
el Secretariado Permanente del Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS).
MODIFICACION, DISOLUCION Y FUSION
Artículo 37º.
El Sindicato Autónomo SOLIDARIDAD (SAS) no se podrá disolver si así lo acuerdan el 25% de los/as afiliados/as al menos, en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, en el cual se resolverán cuantas incidencias se deriven de la misma.
En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que realizará la liquidación según los criterios marcados por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 38º.
El órgano competente para modificar estos Estatutos será la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Será necesario para aprobar su modificación el voto favorable de al menos dos tercios de los asistentes.
Artículo 39º.
La Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, es el único
órgano competente para acordar la federación, confederación,
fusión y/o absorción de otras/ o con otras organizaciones
sindicales. Siendo necesario para su aprobación el voto favorable
de al menos dos tercios de los asistentes.
Los presentes Estatutos fueron aprobados en reunión convocada
para esos efectos en fecha 24 de Julio de 1996