SOLIDARIDAD
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EN DEFENSA DE NUESTRAS PENSIONES

Comentario a las contestaciones de la Administración, AEB y CEOE a la demanda que hemos presentado ante el Tribunal Supremo.

Entendemos que, debido a las presiones ejercidas por la banca española, no se ha desarrollado en España una normativa que adaptara fielmente el derecho comunitario, que reconociera como salario diferido los compromisos por pensiones y asegurara su cobro ante cualquier eventualidad de la empresa (quiebra, insolvencia, etc.) o del trabajador (cese, despido).

Según el abogado del Estado, la AEB y la CEOE, confundimos la "Exteriorización" con los derechos de pensión en caso de despido.

Pero no hay confusión alguna, haciendo un análisis retrospectivo observamos que, desde los años 1962 a 1980, en caso de despido improcedente, la opción de elegir entre INDEMNIZACIÓN Y BAJA o READMISIÓN, correspondía al trabajador y no al empresario en las empresas de más de 50 trabajadores, como es el caso que nos ocupa. En ese contexto legal, era superfluo poner en duda la percepción futura del complemento de pensión por el trabajador de banca.

El convenio colectivo consolidaba como derecho la pensión de jubilación, dado que, mediante un despido improcedente, la empresa no podía privar al trabajador de la pensión, ya que era el trabajador quien optaba por la readmisión o por la baja con indemnización (incluido su complemento de pensiones).

Pedimos que se respete lo acordado en los convenios colectivos de 1962 y 1965, situándolo en el marco jurídico del momento, porque sino se estaría burlando su contenido desde que se invirtió el derecho de opción en favor de los empresarios, convirtiendo aquel derecho de pensión en una expectativa incierta, ya que puede ser truncada, unilateral y arbitrariamente, por una decisión del empresario.

Entendemos, por último, que junto a otras razones técnicas o económicas, los años de trabajo prestados nos hacen acreedores a la titularidad de nuestro salario en forma de pensión profesional, y esa sola razón basta para justificar sobradamente la exteriorización.

Diciembre de 2000


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