Este Sindicato interpuso Conflicto Colectivo contra
las pretensiones del banco de reducir nuestras vacaciones... y la Sala
IV de lo Social de la Audiencia Nacional nos da la razón.
En la circular del 30-01-01, la empresa ponía todos los obstáculos para los compañeros que optaran acogerse al reparto de sus vacaciones por la fórmula "Convenio". Parece que le interesaba más el acuerdo que sobre las vacaciones firmó el año pasado con otros Sindicatos; el de los 23/24 días hábiles, ¿por qué seria?. Cualquiera que haya echado cuentas sobre uno u otro método habrá sacado sus propias y provechosas conclusiones.
La filosofía del ocio y del tiempo libre parece reñida con estos banqueros. En el juicio, la línea argumental del banco giraba sobre este concepto: la fórmula convenio conlleva a abusos ¿Es abusivo que dediquemos tiempo a nosotros mismos, a los nuestros?; ¿qué nos recreemos en el crecimiento y enriquecimiento interno, fuera de los muros de sus castillos?
Todos sabemos de esas jornadas extra convenio, ilegales. en las que el baranda de turno te marca con un "ya te puedes ir", el horario de salida Todos conocemos a algún compañero aún no contaminado, pero el precio que tienen que pagar cada vez es más caro: desprecio en sus personas, en sus conocimientos, en sus trabajos, traslados, presiones psicológicas, etc.
Esta, la de las vacaciones, sólo es una pequeña reconquista, pero las personas que pertenecemos a este pequeño gran Sindicato, nos sentimos muy orgullosas de haber conseguido torcer a Goliat en sus prepotencias.
Por su interés transcribimos literalmente los párrafos
más sustanciosos de la referida Sentencia:
<< (considerando segundo). Que las pretenciones
acumuladas que se ejercitan en este procedimiento están constituidas
por la declaración de nulidad de la Circular que se transcribe en
el hecho cuarto probado, sobre Cuadros de >Vacaciones y criterios para
su elaboración y en lo referente a sus puntos 3, 4 y 6 del Anexo
2 y a que se declare el derecho de los afectados a disfrutar las vacaciones
sin que se compute el último día, si recae en festivo, ni
en sábado de libranza y que, para el Grupo Técnico, el que
sus vacaciones son independientes de los otros Grupos y están sujetos
a preferencia por antigüedad.>>...
FALLO: >>>Estimamos la demanda y declaramos la nulidad de los puntos 3, 4 y 6 del Anexo 2 de la Circular de la demandada de fecha 30 de enero de 2OO1, en lo que se refiere a las siguientes declaraciones, y en los particulares que afectan al derecho de los interesados por el presente conflicto a poder disfrutar las vacaciones de forma fraccionada en tres períodos ( el tercero previo acuerdo de dichas partes), fijándose como día de término, no la víspera de la reincorporación al trabajo, sino el último de los días que se disfrutan las vacaciones, aunque el mismo sea previo a sábado o festivo, sin contarse estos últimos en aquellas, así como que las vacaciones del Grupo Técnico son independientes de los otros Grupos y están sujetas a preferencia por antigüedad>>>.
Julio de 2001