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SOLIDARIDAD
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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

- DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS -

- Consultas y Reclamaciones.

M A D R I D.

 

Muy Sres. nuestros:

En el informe de gestión de las cuentas anuales del Banco Santander Central Hispano, S.A. correspondiente a 1999, en el apartado "i) Compromisos por pensiones y personal prejubilado", se da cuenta de que "dichos conceptos están asegurados mediante los correspondientes contratos, por determinadas sociedades del Grupo." A continuación se concreta que "De los compromisos adquiridos por el Banco en materia de pensiones y personal prejubilado, al 31 de diciembre de 1999, 102.039 millones de pesetas estaban cubiertos por los contratos mencionados anteriormente y no figuran registrados en el balance de situación adjunto, 346.226 millones de pesetas estaban cubiertos por pólizas de seguros con compañías ajenas al grupo, y el resto (189.203 millones de pesetas) figura registrado en el epígrafe "Provisión para riesgos y cargas - Fondo de pensionistas" del balance de situación al 31 de diciembre de 1999 adjunto."

Sin embargo, los trabajadores que figuramos como asegurados en estos contratos no hemos recibido la más mínima información al respecto, ni por parte del propio Banco ni de las compañías de seguros que han asegurado los compromisos adquiridos por el Banco con sus trabajadores en materia de pensiones.

Debido a nuestra evidente condición de parte interesada en este asunto, detectamos la información aparecida en el diario "Expansión" del martes cinco de Octubre de 1993, en el que entre otras cosas se dice: "El BCH es el primer gran banco privado que disuelve su fondo de pensiones interno... La póliza es un coaseguro liderado por Banco Vitalicio... y La Estrella... Ambas son aseguradoras del BCH."

Por todo lo cual y acogiéndonos a los artículos 62, "Protección Administrativa" y 63, "Defensor del asegurado", de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como a los contenidos del Capítulo VI, "Protección del Asegurado", de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, rogamos a esa Dirección General de Seguros que resuelva respecto a la siguiente:
 

RECLAMACIÓN DE INFORMACIÓN A LOS ASEGURADOS

Ni los firmantes de esta reclamación ni el resto de los trabajadores del Banco Santander Central Hispano, S.A., hemos sido informados expresamente, ni por parte de compañía aseguradora alguna ni por el propio Banco (ni tampoco antes de la fusión llevada a cabo, por los bancos de Santander, S.A. o Central Hispano Americano, S.A.), de la existencia de contrato alguno en el cual figuremos como asegurados. Sin embargo, es evidente nuestro legítimo interés para tener conocimiento del aseguramiento llevado a cabo, sus cláusulas y condiciones, derechos y obligaciones, tal y como preceptúa el artículo 106, "Seguros Colectivos", del Real Decreto 2486/1998, Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, citado anteriormente, a pesar de haber transcurrido hace tiempo los seis meses de plazo máximo desde su entrada en vigor concedidos por su Disposición Transitoria Octava.- "Deber de información en las pólizas de seguros", para cumplir con la esa obligación. Preceptos que confirma el artículo 34, "Régimen de información a asegurados y beneficiarios", del Real Decreto 1588/1999, de 15 de Octubre, Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

Evidentemente, tampoco hemos suscrito el correspondiente Boletín de Adhesión Individual al citado contrato, que debería utilizarse conjuntamente entre el tomador y el asegurado según el punto 4 del artículo 76 y el propio artículo 106 del Reglamento de Ordenación de los Seguros Privados, citado anteriormente.
 

Y por todo lo expuesto, S O L I C I T A M O S de la Dirección General de Seguros:
 

1º).- Que ordene se facilite, tanto a los representantes sindicales que planteamos esta reclamación como a todos los trabajadores asegurados, la siguiente información y cualquier otra complementaria que se ajuste a derecho:

- El porcentaje de prestación económica (PE) asignado a cada asegurado que figure en el contrato o sus anexos.

- El importe total e individualizado de la renta vitalicia asegurada y la última comunicada por el Tomador a la Compañía Aseguradora.

- El montante de la provisión matemática y activos en que se materializa.

- Copia actualizada de las pólizas de seguros que cubran los compromisos de pensiones del Banco Santander Central Hispano, S.A. con sus trabajadores y suscritas por éste con cualquier entidad aseguradora (o de las suscritas en su día por el Banco de Santander, S.A. y el Banco Central Hispano Americano, S.A.), y en las cuales figuremos como ASEGURADOS.
 

2º).- Que se nos proponga la adhesión a la suscripción voluntaria de los citados contratos de seguro, mediante el correspondiente Boletín de Adhesión.
 

Es justicia que pedimos en Madrid, a 8 de Mayo de dos mil.

 

Manuel Lombardía Gude             Juan Carlos Muñoz Nieto